sábado, diciembre 11, 2004

¿Qué les parece esto?

Nacional y Pol�tica - eluniversal.com

El artículo 148 es de película:

Artículo 148. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente."

Y el 216 supongo que es el que va contra los cacerolazos:

Artículo 216. El que ejecute cualquier tipo de amenaza o acto de violencia contra un funcionario o servidor público por razón de sus funciones o contra su familia para simplemente intimidarlo con cualquier finalidad, o presionarlo a hacer o dejar de hacer algo propio a su función oficial será castigado con prisión de un año a tres años y de dos años a cuatro años si todo ello fuere contra un alto funcionario.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de un funcionario, la pena de prisión será de dos a cuatro años, y de tres a seis años de prisión si el acto se realizare en el domicilio o residencia de un alto funcionario.

En caso que el agente del delito de amenaza fuera un servidor público, la pena se incrementará en una tercera parte."

Y hay más... sigan leyendo que está de terror esto...

2 comentarios:

Rafael Villa dijo...

si es horrible....

Si yo tengo una web de oposición al Gobierno y escribo o peor aún si alguien deja un comentario ahí que diga el Presidente es una m****a, podría ir a la carcel, según este Proyecto de Ley. Esto sería ya un atentado contra la libertad de expresión. Estoy de acuerdo con una Reforma porque en el actual Código Penal hay referencias penales de principios del siglo XX que ya perdieron vigencia y sentido. Pero no estoy de acuerdo en la manera que esta planteada esta Reforma. Las leyes, y especialmente los Códigos, deben estar orientados hacia el bien común, es decir, deben proteger los bienes jurídicos del colectivo nacional. Una Reforma del Código Penal es para ajustar la Ley en la sociedad en que se vive, porque la criminalidad en especial la criminalidad organizada, por ejemplo el narcotráfico, se ha modernizado y tornado mucho más poderosa y compleja.

Por otro lado la Ley de Antiterrorismo tiene un artículo que permite acusar a un medio de rebelión militar. Eso no tiene sentido, pues para que haya una rebelión militar mínimo tiene que haber un comandante y un soldado que debe estar armado. Entonces, ¿Cómo un medio de comunicación puede ser acusado de rebelión militar?.

romrod dijo...

gracias por tu comentario. Pero déjame aclarar algo. Esto no es un "proyecto de ley", ya fué aprobado en la Asamblea y ya es Ley, forma ya parte del Código Penal.

En mi último posting me extendí un poco más...