Me levanté esta mañana leyendo el editorial de Tal Cual donde ser refiere a la lista esta de los inhabilitados. Nunca compro ese periódico así que lo leo solamente con reseñas que salen en la Internet.
Confieso no haberle parado mucho a esto de la lista de los inhabilitados para poder ser elegidos en la próxima elección de noviembre. No le he parado porque como no soy abogado supuse que a lo mejor habían argumentos algo profundos como para este ingeniero que se la pasa metido en software y automatización de procesos. Me había bastado la explicación de un amigo abogado el otro día que me decía que era el Tribunal Supremo el que tenía que pronunciarse sobre el tema ya que no está muy claro si una medida administrativa podía conllevar la suspensión de un derecho constitucional. Yo decía que no, por supuesto, pero los abogados tienen unas lógicas algo extrañas.
Petkoff en su editorial toca dos puntos fundamentales. El primero es que la lista contiene alrededor de 80% de personas no vinculadas al oficialismo. No verifiqué esta cifra, pero supongamos que es cierta. Y si así lo es pues uno por supuesto que concluye, igual que Petkoff, que esta lista es usada con fines estrictamente políticos para favorecer al que te conté y su proceso.
El otro punto que menciona Petkoff es lo de que supuestamente el artículo 105 de la "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de COntrol Fiscal" dice que solamente es aplicable la sanción a personal "designado" y no electo. Me puse a buscar dicho artículo y dice textualmente:
Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.
Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.
El segundo párrafo de este artículo para mi es muy claro, la sanción en el caso de una "máxima autoridad" solamente puede ser ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución. ¿Es el Consejo Nacional Electoral este órgano? Para mi no lo es, el único que puede remover de manera "administrativa" a un funcionario elegido es el pueblo mediante un referendo revocatorio. La única otra manera de revocarlo o inhabilitarlo es mediante sentencia firme en un proceso judicial.
Pero en política la cosa no es tan blanco y negro. Veremos que pasa, por ahora inhabilitados están.
1 comentario:
"...pero los abogados tienen unas lógicas algo extrañas."
Todo lo mejor para ti
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