Si la constitución en su artículo 203 impide que se aprueben leyes orgánicas sin la mayoría calificada de dos terceras partes ¿cómo carrizo fué que se aprobó la ley nueva del TSJ que es orgánica? ¿cómo se puede modificar un código como el penal sin contar mayoría calificada? ¿o es que lo que decida la sala constitucional del TSJ puede mas que la constitución misma? ¿cómo es que el equipo visitante que está en minoría, ya que el público puede que esté en contra, acepta jugar en esas condiciones como si nada? Volvemos a lo de las mayorías aplastando a las minorías. ¿O es que las minorías no tienen derechos por más equivocadas que estén?
1 comentario:
La pregunta no es para abogados en general. El Colegio de Abogados y el Consejo de la Judicatura han demostrado con su cómplice silencio que o bien son entes decorativos (sin mayor poder de injerencia) o bien sigue existiendo bozal de arepa "in cuesto paise".
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