Sigo en esto de leer y releer la
famosa reforma de la constitución propuesta por nuestro iluminado líder revolucionario. Menos mal que mi presidente me dijo que había que votar en bloque, o todo o nada. Para mí esto significa que si le consigo una ñinguita que no me gusta pues voto que ni de vaina esa reforma.
El artículo 115 es el que se refiere a la propiedad privada y todas estas nuevas propiedades que crea la reforma. Dice textualmente la propuesta de reforma:
"ARTÍCULO No. 115
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:
"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes",
De la forma siguiente:
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos. Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley."
Lo que quieren vender los que apoyan la reforma es evidente. Crean "nuevas" formas de propiedad y sutilmente eliminan la parte que dice "Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes". Esto también está reflejado en el artículo 545 del
código civil vigente (1982) por si no lo sabían, que reza:
"Artículo 545
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."Lo que me preocupa es la parte de "disposición". Es decir el derecho a dar una propiedad en herencia y a disponer de ella, es decir venderla cuando a uno le de la gana. Fíjense que al montón de propiedades nuevas el Estado les otorga a sus "dueños" el derecho de su aprovechamiento, uso o goce en común, pero nada dice de la parte de disponer de ella. Es decir es tuya pero no tanto. Es como cuando a uno le alquilan una casa para que la use o goce de ella pero no la puede vender. Es decir, no es propiedad un carrizo.
Y todo esto es porque las propiedades privadas del tipo inmueble, como nuestras casas, estarán ubicadas dentro de estas propiedades colectivas, comunales o ciudadanas. Y cuando les salga el forro a los que detentan el poder pues procederán a expropiarle la casa a uno so pretexto de algún bien colectivo. Claro, ahora en esta reforma quitan la parte de indemnizar primero y ocupar después. No señor ahora el Estado todopoderoso podrá expropiar y ocupar de una buena vez el inmueble o cosa expropiada sin esperar ningún juicio tal como lo dice el último párrafo de la propuesta de reforma de este artículo.
En resumen la vaina es una aberración contra el derecho de todos los ciudadanos a usar, gozar y DISPONER de aquellas cosas de su propiedad.
Una marquita a este artículo para acordarme que es una de las razones por las que voy a votar en contra.