Ayer 5 de Marzo cumplió Maracay la respetable edad de 305 años. Y es curiosa esta celebración ya que se cree que Maracay no fué fundada formalmente. Es decir, no hubo ese solemne acto que a veces vemos en cuadros históricos donde un conquistador con una espada "funda" una ciudad. No, no fué así según leo en el libro Maracay Tricentenaria publicado por FUNDACITE Aragua y escrito por Manuel Barroso Alfaro.
Allí en este libro podemos leer la carta que el 5 de Marzo de 1701 le escribiera José Agustín de Oviedo y Baños a su tío el obispo de Caracas Don Diego de Baños y Sotomayor para que le concediera a los pobladores de Maracay y Tapatapa el grado de feligresía enviándoles un capellán.
Aqui transcribo este interesante documento copiado de las páginas 16, 17 y 18 de este excelente trabajo:
“Ilustrísimo señor:
Don José Agustín de Oviedo y Baños, vecino de esta ciudad en nombre de las personas que habitan en los Valles de Maracay y Tapatapa que se contienen en el poder que presento con la solemnidad necesaria ante Vuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo: Que el Ilustrísimo Sr. Don Fray Antonio González de Acuña, antecesor de Vuestra Señoría Ilustrísima, estando entendiendo en la visita de la Diócesis , reconociendo a algunas familias que vivían en dichos valles y en el de Turmero, no podían acudir a su parroquia que es la de la ciudad de Valencia del Rey, dispuso con consentimiento de los curas de dichas parroquias y a mi pedimento se agregaron otras familias a la Iglesia del pueblo de indios de Turmero como se ejecutó porque en las cercanías en los dichos Valles de Maracay y Tapatapa había solamente tres o cuatro familias se ha avecindado las familias que consta del dicho poder y otras más y hallándose careciendo del pasto espiritual y de poder cumplir con el precepto de oír la misa los días santos de fiesta por la distancia que hay a su legítima parroquia de la ciudad de la Valencia y la misma con otra diferencia a la Iglesia del Pueblo de Turmero y estando con el desconsuelo de que en sus enfermedades y de sus familias suceda morirse algunos sin poder recibir los santos sacramentos, máxime en tiempo de invierno, siendo necesario llevar los cuerpos de los difuntos más de seis leguas de dicha Iglesia de Turmero por cuyas razones mis partes ocurrieron ante Vuestra Señoría Ilustrísima que con su gran piedad oído su representante les permitió levantasen Iglesias y teniéndola con los ornamentos necesarios para la celebración del Santo Sacrificio de la misa se celebrase en ella como se ha hecho y ahora dichos vecinos mediante el amparo de Vuestra Señoría Ilustrísima y valiéndose de lo que está dispuesto por el Santo Concilio de Trento sobre cuando convenga los señores obispos, erijan feligresías para que los fieles tengan el pasto espiritual y de lo que su Majestad que Dios guarde, ha mandado ejecutar por sus Reales Cédulas, a este fin dirigidas a su Señoría Ilustrísima y no habiendo contradicción por parte de los párrocos antes sí el fomento y ayuda que conviene para el descargo de su conciencia pues aunque lo contradijeran no obitaba, se han congregado mis partes y hecho obligación de dar y pagar al cura capellán que Vuestra Señoría Ilustrísima fuere servido el estipendio de toga y mita de la obligación que presento con la más solemnidad por lo cual ante Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico haya por presentado el dicho poder y obligación y en vista de ello y de lo que llevo alegado. Se sirva de erigir en feligresía la Iglesia fundada con autoridad de Vuestra Señoría Ilustrísima señalando por feligreses a mis partes y sus familias, nombrándoles cura capellán que les administre los santos sacramentos en la forma que están erigidas las demás feligresías de este obispado, que están prontas mis partes a pagarles en cada un año el estipendio que consta dicha obligación y en ello recibirán bien espiritual de la grandeza y en lo mediano juro.
José de Oviedo y Baños
“Por presentada con poder y fecha de los vecinos del Valle de Maracay y Tapatapa para la congrua del cura capellán que piden para que les administre los santos sacramentos y dé el pasto espiritual y vista esta por su Señoría Ilustrísima dijo: Que en condición de la ser justas las causas que refieren por la gran distancia que hay de dicho sitio al pueblo de (roto) donde les administran ha sucedido muchas veces morirse los enfermos sin sacramentos y la imposibilidad total que hay en el invierno para cumplir con el precepto de oír misa los días festivos en cuya atención y a que es crecido el número de vecinos que hay en dicho valle para que más cómodamente se les administre los santos sacramentos, habiéndose su Señoría Ilustrísima comunicado maduramente con el Señor Mariscal del campo Don Nicolás Eugenio de Ponte Caballero de la Orden de Calatrava, gobernador y capitán general de esta Provincia y vicepatrono regio concedió y dado su consentimiento y parecer, erigía y erigió, creaba y creó, Vicefeligresía en dicho Partido de Maracay y Tapatapa para lo que S.S.I, mandaba y mandó que en dicha feligresía haya sólo una Iglesia que ésta sea la misma que hay con las licencias necesarias (roto) estipuladas en la que ha de asistir el cura capellán todo el año y en ella puedan los parroquianos cumplir con los preceptos de confesar y comulgar en cada un año y desde luego su Señoría declaraba y declaró a los parroquianos de dicha vicefeligresía a todos los vecinos y demás personas concertadas que habiten en dicho Partido de Maracay y Tapatapa, del cura capellán que fuere de dicho partido, tenga los cinco libros parroquiales usuales que previene el Ritual Romano poniendo cabeza de él de primero y ante V.S.I. de esta erección para que en todo tiempo conste y háblese de la obligación de dichos vecinos de reedificar dicha Iglesia, siempre que amenace y asimismo el de ornamentarla y dar los vasos sagrados necesarios, como son: cáliz, patena relicario para llevar el viático, sacras y también tres crismeras para los santos óleos y por lo que toca al Patronato Su Señoría mandaba y mandó se participe esta erección a dicho general provincial para que su Ilustrísima se sirva de dar las órdenes convenientes y las que así expidiere se pongan escritura en esta erección de la Iglesia y petición antecedente se saque testimonio para el efecto referido y así lo proveyó el Ilustrísimo Dr. Don Diego de Baños y Sotomayor, obispo de Venezuela y Caracas del Consejo de su Majestad, su confesor y Capellán de honor que lo firmó en la Santa Iglesia de Santiago de León de Caracas a cinco días del mes de Marzo de mil setecientos y un años”.
Diego Obispo de Caracas
Ante mi Alonso Guevara
Notario y Secretario de Cámara
2 comentarios:
Y hubo fiesta de celebración? actos, homenajes, etc?
si, si los hubo. Hasta tuvimos al mismisimo Fiscal General de orador de orden en el concejo municipal. Y ahora arranca todo un mes de fiestas en honor a san José patrono de la ciudad.
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