lunes, marzo 13, 2006

Los símbolos y el derecho de expresarnos libremente

Ayer Luigino reseñaba sobre la curiosa manifestación anti octava estrella que protagonizaron unos opositores fanáticos. Y en su artículo incluía el artículo 17 de la recién aprobada Ley de la Bandera y Escudo Nacional que dice así:

Artículo 17. El que de cualquier manera y de forma premeditada destruya, irrespete o dé uso indebido a los Símbolos Patrios, será sancionado de la manera siguiente: De veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) si son destruidos parcial o totalmente.

Mi comentario a su artículo fué el siguiente:

"Yo no estoy de acuerdo con las escenas de intolerancia e imbecilidad colectiva que protagonizaron estos señores ayer, pero lamentablemente tampoco estoy de acuerdo con este artículo 17 de la ley que citas ya que viola la libertad y el derecho de expresarnos. La gente tiene derecho a quemar la bandera si con ello expresa una opinión, es su derecho nos guste o no. ¿Y qué es el uso "indebido" de los símbolos patrios? ¿quién decide qué es indebido o no? Por ejemplo, ¿es indebido que una miss Venezuela se ponga una tanguita con los colores de la bandera? No sé, a lo mejor si se le atraviesa un juez de esos feministas la pone presa y a todos los del concurso."

El quid del asunto está en como interpretamos los símbolos nacionales y como interpretamos la libertad de expresión. Aqui hay dos preguntas:

¿Podemos quemar una bandera usando este hecho como medio para expresar algún punto de vista? Digo de la misma forma que un gringo quema una bandera de la unión para rechazar la invasión a Iraq.

¿Podemos usar nuestra bandera para hacerle un hermoso bikini a una belleza nacional para que se pasee por nuestras playas o concurse en alguna pasarela de categoría mundial?

2 comentarios:

Klaus Meyer dijo...

"El uso indebido" será determinado por el reglamento correspondiente que vaya usted a saber quien lo redactará (creo que la misma Asamblea). Mientras no exista ese fulano reglamento "el uso indebido" será lo que le venga en gana al fiscal y al juez de turno, más o menos lo mismo que pasa con la Ley Resorte que, según tengo entendido no tiene reglamento aún por eso los medios están tan guillados. (En una versión anterior de la nueva ley de símbolos patrios se prohibía expresamente su uso en marchas políticas, así que ya se ve por dónde van los tiros.)

Por otro lado, totalmente de acuerdo en que la ese artículo viola el derecho a la libre expresión pero, ¿qué es una raya más pa' un tigre?

La Hija de Zeus dijo...

Tienes razón eso de "uso indebido" queda a libre interpretación de quien ostenta el poder.
En mi opinión debería poder quemarse o usarse en un bikini, franela, etc...