Le expropian una planta procesadora de tomates a la compañía Alimentos Heinz. La planta ha estado ociosa desde hace un tiempo por razones que supongo son de negocio. La gobernación de Monagas tomó las instalaciones e hizo una confiscación de facto.
¿Qué dice la constitución bolivariana al respecto?
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
A mi particularmente me gusta la última parte del artículo. Donde dice lo de la sentencia firme y lo del pago oportuno de justa indemnización. Si no hay sentencia firme de expropiación la decisión de la gobernación de Monagas de tomar la planta propiedad de Heinz es a todas luces un delito. ¿O no?
Y a los productores de tomates de Caicara de Maturín les digo que si quieren una planta procesadora de tomates cómprenla. Pero el uso de la violencia y el estado como monopolio de la fuerza pública para satisfacer los intereses de estos productores me parece totalmente innecesario, ilegal y salvaje.
3 comentarios:
No vamos a salir de abajo, cuál es este estado de derecho? cada vez nos estamos hundiendo más, dónde estarán los decretos de afectación o la ley que establezca lo mismo....por eso es que a veces aunque ame mi país, me dan ganas de huir...
¿Qué es una "justa indenmización"?
supongo que si no quieres vender la indemnización nunca podrá ser justa. Entiendo como justa algo que ambas partes esten dispuestas a aceptar. Pero en caso de expropiación es difícil.
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